La OCU recuerda que los viajeros afectados por la DANA no tienen derecho a indemnización, pero «no pueden quedar desamparados»

– Urge a prestar «atención especial» a los viajeros con movilidad reducida

MADRID, 06 (SERVIMEDIA)

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) recordó este miércoles que los viajeros afectados por los retrasos causados por el paso de la DANA en los servicios de transporte por ferrocarril que conectan Andalucía con el centro peninsular no tienen derecho a indemnización, pero «no pueden quedar desamparados».

Así lo precisó en un comunicado en el que también urgió a las compañías responsables de prestar dicho servicio a dispensar una «atención especial» a los usuarios con movilidad reducida damnificados.

Tras lamentar los «destrozos» ocasionados por las lluvias torrenciales caídas como consecuencia de la DANA que están provocando «numerosas incidencias, retrasos y cancelaciones» en los trenes que cubren las rutas entre las principales capitales andaluzas y el centro de la Península, la organización hizo hincapié en que dichas «incidencias» responden a «causas de fuerza mayor derivadas de este fenómeno meteorológico extraordinario».

«Esto excluye la posibilidad de indemnizaciones, pero, sin duda, no puede dejar desamparados a los usuarios», advirtió.

En este punto, subrayó que el Reglamento (UE) 2021/782 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril, establece que la empresa ferroviaria «no está obligada a indemnizar» si puede «demostrar» que el retraso, la pérdida del enlace o la cancelación se debió «directamente» o a causas vinculadas «inherentemente» con circunstancias «extraordinarias» ajenas a la explotación ferroviaria, como los fenómenos meteorológicos extremos.

Y ello, cuando, «a pesar de la diligencia requerida por las particularidades del caso, no haya podido evitar y cuyas consecuencias no haya podido obviar».

Quizás también te interese:  Microsoft asume la presidencia de Forética

En este contexto, la OCU puntualizó que, en cualquier caso, para retrasos superiores a 60 minutos o cancelaciones «definitivas», las compañías están obligadas a informar a los viajeros de los retrasos y suspensiones de trenes «tan pronto como dispongan de esa información».

Ante un retraso superior a una hora, los pasajeros tienen derecho a recibir alimentos y bebidas gratuitos «en una cantidad que sea razonable habida cuenta del tiempo de espera», si «puede razonablemente suministrarse».

«En caso de que sea necesaria una estancia de una o más noches a causa del retraso, la compañía ferroviaria debe ofrecerles gratuitamente alojamiento en un hotel u otro lugar, así como el transporte entre la estación y el lugar del alojamiento», aseveró la organización.

En paralelo, explicó que, si el tren está «bloqueado», la compañía ferroviaria tiene que «organizar» el transporte de los viajeros «desde el punto donde se encuentre aquel hasta la estación de partida o hasta un punto de salida alternativo o hasta el destino final del servicio cuando ello sea materialmente posible».

Junto a ello, reiteró la importancia de «prestar atención especial a personas con movilidad reducida» e indicó que el operador ferroviario deberá, además, informar del derecho a obtener un justificante de que el servicio «ha sufrido retraso o incidencia» e informar sobre cómo acceder al mismo.

«Si, una vez iniciado, la continuación del servicio resulte imposible, la compañía debe organizar servicios de transporte alternativos lo antes posible», abundó, para señalar que, en caso de «incumplimiento» de tales obligaciones por parte de la compañía, el usuario tiene la posibilidad de reclamar ante el servicio de atención al cliente del operador correspondiente.

Quizás también te interese:  Descubre los mejores restaurantes en Onda: Guía gastronómica imprescindible