Entra en vigor la ampliación de dos a tres años de las garantías obligatorias

Este 1 de enero entró en vigor la ampliación de las garantías obligatorias de los bienes de consumo de dos a tres años y, a partir de este mismo sábado también aumentó, de cinco a 10 años, el tiempo mínimo en el que los fabricantes están obligados a disponer de piezas de repuesto una vez que el producto deja de fabricarse.

Así lo recordó este viernes pasado el Ministerio de Consumo en un comunicado en el que subrayó que estas son dos de las principales novedades que recoge la normativa de consumo, con la que el departamento dirigido por Alberto Garzón pretende dar “un paso más” en la estrategia de fomento de la economía circular e incrementar la durabilidad de los bienes.

A este respecto, puntualizó que ha incorporado la durabilidad de los productos como un criterio “objetivo” para que el consumidor evalúe si está conforme o no con la compra y con el fin de lograr patrones de consumo más sostenibles, luchar contra la obsolescencia y reducir el impacto medioambiental.

En el caso de que un bien no tenga la durabilidad que la empresa y el consumidor hayan pactado a través del contrato de compra, el cliente podrá elegir entre la reparación o la sustitución del mismo. Dado el auge del comercio ‘online’, Consumo ha incluido nuevos derechos para los consumidores y usuarios de suministros de contenidos o servicios digitales y, por primera vez, gracias a esta reforma de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios, quedan recogidos los contratos en los que el usuario no paga un precio, pero sí facilita sus datos personales a cambio de un servicio.

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Así, desde mañana, serán considerados suministros de contenidos los programas informáticos, aplicaciones, archivos de vídeo, archivos de audio, archivos de música, juegos digitales, libros electrónicos u otras publicaciones electrónicas.

Tras precisar que los servicios digitales son todos aquellos que permiten la creación, el tratamiento, el acceso o el almacenamiento de datos en formato digital, Consumo avanzó que la reforma establece normas “simples y claras” sobre las modalidades y el “momento” de cumplir con la obligación de suministro de los contenidos o servicios digitales por parte del empresario. Así, desde mañana se considerará que los contenidos o servicios digitales estarán disponibles o accesibles cuando hayan llegado al entorno del consumidor y usuario y no será necesario ningún otro acto por parte del empresario para que pueda utilizarlos conforme al contrato.

Teniendo en cuenta que estos contenidos o servicios ‘online’ se ofrecen en formato digital, el suministro no deberá requerir, “en la mayor parte de las situaciones”, de ningún plazo adicional en la entrega, según el gabinete de Garzón, que explicó que de esta regulación quedarán excluidos los programas libres y de código abierto, en el que el código fuente se comparte abiertamente y los usuarios pueden acceder libremente al programa.

FALTA DE CONFORMIDAD

Por otra parte, la nueva normativa amplía de tres a cinco años el plazo de prescripción para ejercer los derechos que el consumidor tiene cuando no está conforme e incrementa el plazo de inversión de la carga de la prueba para acreditar la falta de conformidad, que pasa de seis meses a uno o dos años, en función del objeto contractual.

Durante este período, el consumidor o usuario solo tiene que demostrar que el bien, el contenido o el servicio digital no es conforme a lo acordado, sin necesidad, como hasta ahora, de expresar su falta de conformidad en el momento de la entrega y, para oponerse a la reclamación del consumidor o usuario, el empresario tiene que demostrar que la falta de conformidad no existía en ese momento.

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En paralelo, para evitar que los consumidores sean inducidos a error, desde este sábado las garantías comerciales que se incluyen en la publicidad asociada “prevalecerán” sobre las de la declaración de garantía legal si son “más beneficiosas” para el consumidor, según destacó Consumo.