El TC avala las condenas del ‘procés’ y abre la puerta a que sus líderes acudan a la justicia europea

MADRID, 24 (SERVIMEDIA)

El Tribunal Constitucional (TC) avala las condenas impuestas a los líderes independentistas catalanes en la sentencia del ‘procés’ y desestima los dos últimos recursos de amparo pendientes. Se trata de los presentados por los exconsejeros Dolors Bassa y Joaquim Forn, rechazados con tres votos en contra, al igual que ocurrió ayer con los del exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras y el exconsejero Raül Romeva.

Así, el TC ha acabado por resolver la decena de recursos que habían presentado los condenados por sedición, malversación o desobediencia en el juicio celebrado en el Tribunal Supremo contra los máximos dirigentes del proceso independentista.

A partir de este momento, y una vez agotada la vía judicial en España, ahora los condenados podrán acudir a la justicia europea y recurrir la sentencia ante Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH),en cuya decisión tienen depositadas sus esperanzas.

Sin embargo, la decisión sobre estos recursos ha tensado al TC y de hecho, en estos cuatro últimos recursos resueltos, la decisión no se ha podido tomar por unanimidad, sino que el rechazo ha sido avalado por seis de los vocales, quedando otros tres en contra: los magistrados Juan Antonio Xiol (vicepresidente del TC), María Luisa Balaguer y Ramón Sáez.

El pleno del TC ha sostenido en la resolución de todos los recursos que la redacción del artículo 544 del Código Penal regulador del delito de sedición «no impide conocer de antemano qué conductas integran o pueden integrar» el delito por el que fueron condenados, pues «el precepto aplicado preserva adecuadamente el principio de seguridad jurídica».

Además, el Constitucional entiende que el Supremo no se extralimitó en su actuación y que en ningún caso realizó una interpretación extensiva del delito de sedición que finalmente perjudicara a los acusados.

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«Las conductas penalmente relevantes de los demandantes, desempeñando cada uno su rol en la estrategia común concertada, han consistido en dar cobertura jurídica y promover la celebración de un referéndum de autodeterminación, pese a las reiteradas advertencias del Tribunal Constitucional, con la finalidad de sustituir, prescindiendo de los procedimientos de reforma constitucional, el legítimo marco jurídico establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía», argumenta.

Aunque cada uno de los recursos tuvo una respuesta específica, todos ellos comparten una base argumentativa común. El TC insiste en que los actos de los condenados no podían esta amparados por la libertad de expresión y en que acabaron desbordando «los límites de lo que puede considerarse un ejercicio legítimo de las libertades de expresión e ideológica y de los derechos de reunión y manifestación para la exteriorización de la protesta o crítica por la actuación de los poderes públicos».

Rechaza, igualmente, que ninguno de ellos fuera perseguido por sus ideas políticas e insiste en que el movimiento independentista «no es objeto de persecución ni de trato discriminatorio alguno por el Tribunal Supremo ni por ninguna otra instancia judicial».

El Supremo ya había rechazado los recursos de la decena de condenados a penas de entre nueve y 13 años de cárcel por sedición y/o malversación y también los de los otros dos condenados por desobediencia, que no tuvieron pena de prisión: Santi Vila y Meritxel Borràs.

El TC avala la competencia del Tribunal Supremo para investigarlos y juzgarlos, defiende la proporcionalidad de las penas impuestas y rechaza que durante el proceso se atacara la tutela judicial efectiva o la presunción de inocencia.

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La competencia era del Supremo porque los acusados eran personas aforadas y los hechos se desarrollaron excediendo el marco territorial de una comunidad autónoma y, por tanto, era de aplicación «la regla procesal que impone el conocimiento conjunto en un solo proceso de los delitos conexos».

Además, en todos los casos, los magistrados del Constitucional niegan que se haya vulnerado el derecho de defensa de los acusados y el de no ser discriminados al no dejarles usar el catalán en el juicio, puesto que al dominar el castellano no había riesgo de que se produjera indefensión durante el juicio.