La CNMV plantea restricciones a la publicidad de los CFD

MADRID, 28 (SERVIMEDIA)

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha sometido a consulta pública una propuesta de medidas de intervención para imponer restricciones adicionales a la publicidad en la comercialización, distribución o venta a inversores minoristas de contratos financieros por diferencias (CFD).

La iniciativa, prevista en el plan de actuación de la CNMV de 2022, contempla medidas que buscan una mayor protección del inversor y serían adicionales a las ya establecidas en 2019 por la CNMV sobre la comercialización, distribución y venta de estos instrumentos financieros.

Según explica el organismo supervisor en un comunicado, los CFD son «productos complejos y de elevado riesgo y, por tanto, no adecuados con carácter general para inversores minoristas», como ha señalado entre otros el supervisor europeo de los mercados de valores (ESMA por sus siglas en inglés).

Las medidas establecidas en 2019, actualmente vigentes, supusieron una reducción inicial en la contratación por parte de inversores minoristas en CFD, pero la CNMV considera que han tenido una «eficacia limitada en cuanto a la protección del inversor».

En las actuaciones de supervisión llevadas a cabo por CNMV en los últimos años se han identificado numerosas prácticas inadecuadas en la comercialización de estos instrumentos. Entre ellas, la comisión destaca la realización de una actividad publicitaria muy agresiva y difundida de manera masiva destinada al público en general a través de internet y redes sociales con imágenes y mensajes que dan la impresión engañosa de que se trata de productos adecuados para cualquier inversor.

Con frecuencia esta publicidad va seguida de contactos directos e insistentes con posibles clientes con un contenido igualmente engañoso donde la evaluación de la conveniencia del instrumento para el inversor suele retrasarse al momento justo anterior a comenzar, y en general se observan deficiencias en cuanto al cumplimiento de las obligaciones en materia de gobernanza de productos. Una parte mayoritaria de esas incidencias corresponde a entidades que operan en España con pasaporte, desde otros países miembros de la UE.

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Asimismo, la CNMV subraya que en esta comercialización se han identificado deficiencias por el uso extendido de sistemas de retribución a la red comercial, tanto empleados propios como de terceros sin autorización, contrarios a los deberes de información y de actuación en el mejor interés de los clientes.

CESE DE ACTIVIDAD

Como resultado de las actuaciones de supervisión de la CNMV, hasta la fecha 12 entidades extranjeras que prestaban servicios sobre CFD sin presencia física en España han comunicado que cesan su actividad en España, tras el traslado por la CNMV a su supervisor competente de las malas prácticas identificadas en su labor de monitorización. Asimismo, dos entidades con establecimiento mediante agente o sucursal han acordado su cierre y el consiguiente cese en la comercialización de sus servicios en España a inversores minoristas sobre estos instrumentos.

A pesar de las actuaciones de la CNMV, un elevado porcentaje de los inversores minoristas, aproximadamente un 75%, sigue aun sufriendo pérdidas en sus inversiones en este instrumento.

Por todo ello, la CNMV considera que las medidas adoptadas hasta la fecha «no han sido lo suficientemente eficaces para proteger a los inversores minoristas españoles y que este escenario aconseja adoptar medidas de mayor alcance sobre estos productos, como ya sucede en otras jurisdicciones (Francia, Bélgica, Holanda o Alemania, entre otros, si bien de tipo y alcance distinto entre sí)».

En concreto, propone la prohibición de la publicidad a minoristas sobre estos instrumentos, así como la prohibición adicional del patrocinio y publicidad de marca de aquellas entidades cuya actividad fundamental sea su distribución.

Las medidas, que serían adoptadas mediante Resolución de la CNMV, resultarían de aplicación a la prestación de servicios en España, e incluirían por tanto la realización de estos servicios en régimen de libre prestación sin establecimiento.

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